La LOMLOE: implantación, novedades en relación a la materia de Educación Física e influencia en las oposiciones

¿En este momento, qué Ley educativa está vigente de cara a las oposiciones?” 

¿Cuáles son los cambios más destacarles de la LOMLOE en relación a la materia de Educación Física?

Es muy probable que estas sean cuestiones que te han surgido en estas semanas. A lo largo de esta entrada trataremos de dar respuesta a estas y otras cuestiones.

Palabras clave: preparación, oposiciones, LOMLOE, legislación, Educación Física.

Actualmente existe mucha confusión en relación a la LOMLOE y su influencia directa en las oposiciones. En esta entrada se atenderán a estos aspectos. Además, se analizará su repercusión en la materia de Educación Física. Estar al tanto de las novedades de la LOMLOE es clave de cara a preparar bien este proceso selectivo.

Tabla de contenidos
1 – LOMLOE ¿Ley vigente?, ¿Cómo afecta a las oposiciones?
2 – Cambios más destacables a nivel general y que afectan a la materia Educación Física
3 – Material EFOS+FORMACIÓN

1- LOMLOE ¿Ley vigente?, ¿cómo afecta a las oposiciones?

Para intentar ofrecer una conclusión coherente se tratarán de dar respuesta a otras cuestiones previamente:

  • ¿Dónde quedan recogidos todos los preceptos legales de una Ley de educación?
  • ¿En este momento, qué Ley educativa está vigente?
  • ¿Qué ley anuncio en los temas, SSPP, PD Y UUDD cuando me presente a las oposiciones?

Empecemos por la primera.

¿Dónde quedan recogidos todos los preceptos legales de una ley de educación?

Una Ley educativa cuando es publicada se plasma en un único documento legal de X páginas. Por ejemplo, la LOE está contenida en un documento de 50 páginas.

Ahora bien, la Ley se desarrolla a través múltiples documentos legales que derivan de la misma y que concretan multitud aspectos que no pueden estar especificados en un único documento de X páginas. Estos documentos legales que emanan de la Ley son Reales Decretos, Decretos, Órdenes, Resoluciones, Disposiciones, etc.

Pasemos a la segunda: ¿en este momento, qué ley educativa está vigente?

Antes de dar respuesta a esta cuestión debemos recordar que:

  • En 2006 se publica la LOE.
  • En 2013 se publica la LOMCE, una modificación de la LOE. No supuso una nueva Ley sino una modificación de la que se publicó en 2006. En realidad, cada vez que se cite la LOMCE debería hacerse de la siguiente manera: La LOMCE, modificación de la LOE,… Pero habitualmente se suele decir directamente LOMCE. También se podría nombrar como: La LOE, modificada por la LOMCE, puesto que la Ley seguía siendo la LOE.
  • En 2020 ha sido publicada la LOMLOE o Ley Celaá. Esta ley ha entrado en vigor en enero de 2021. La “nueva Ley” no es una Ley nueva como tal, sino una modificación de la que se publicó en 2006. Aunque no es una nueva Ley, de ahora en adelante haremos alusión a ella como si lo fuera y le pondremos comillas para recordar que es una modificación de la que ya existía (LOE). De igual modo, cada vez que se cite la LOMLOE debería hacerse de la siguiente forma: La LOMLOE, modificación de la LOE,… En todo caso, se suele citar LOMLOE directamente. Como especificábamos anteriormente, también se podría nombrar como: La LOE, modificada por la LOMLOE, puesto que la Ley sigue siendo la LOE.

En este contexto, la Ley vigente en este momento es la LOMLOE porque ha entrado en vigor en enero de 2021. Esta Ley DEROGÓ en ese preciso momento la LOMCE (documento de X páginas), tal y como queda reflejado en la DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA de la LOMLOE. ¿Qué es derogar? Según la RAE (2021) derogar es “Dejar sin efecto una norma por otra posterior de igual o superior rango”.

La LOMCE como documento legal ya no existe y ha sido sustituido por la LOMLOE (documento de 85 páginas). Ahora bien, aún están vigentes los documentos legales que derivan de la LOMCE. Por ejemplo, el RD 1105/2015 de mínimos a nivel nacional, la orden ECD 65/2015 de competencias clave, los documentos legales que rigen la evaluación, la atención a la diversidad, etc. Por ello, sería correcto decir que la “Ley actual” es la LOMLOE desde que entró en vigor en enero de 2021 y que desde ese momento derogó la LOMCE (dejó de existir a nivel legal). Sin embargo, lo que sí están vigentes son los documentos legales derivados de la LOMCE, hasta que la “nueva Ley” aporte los suyos propios. Y es que la LOMLOE está en fase de desarrollo normativo, así como en fase de implantación paulatina.

2- Cambios más destacables a nivel general y que afectan a la materia de Educación Física

Cambios comunes a todas las etapas educativas

A continuación destacamos los siguientes considerando el análisis que hace el COLEF y el docente Rafael Ferri Rufete, preparador de EFOS+FORMACIÓN:

Con la LOMLOE ya no existe distinción entre asignaturas troncales y específicas. Esto significa que Educación Física ya no es una materia del segundo grupo, algo que afectaba a la enseñanza de Primaria, por lo fijado en el artículo 18; y en Secundaria; artículos 24 y 25.

Se fomenta el enfoque de igualdad de género a través de la coeducación y fomento en todas las etapas del aprendizaje de la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la prevención de la violencia de género y el respeto a la diversidad afectivo-sexual (artículo 84).

Destaca la importancia de atender al desarrollo sostenible y que el alumnado conozca qué consecuencias tienen nuestras acciones diarias en el planeta y generar, por consiguiente, empatía hacia su entorno natural y social (artículo 56 bis).

Se ofrece una nueva redacción para la etapa de educación Primaria, en la que se recuperan los tres ciclos anteriormente existentes, se reordenan las áreas, que estarán orientadas al desarrollo de las competencias del alumnado y podrán organizarse en ámbitos.

La LOMCE incluía una disposición adicional, la cuarta, que hacía referencia a la “Promoción de la actividad física y dieta equilibrada”. Este aspecto queda redefinido de la siguiente forma: “Las Administraciones educativas adoptarán medidas para que la actividad física y la alimentación saludable formen parte del comportamiento infantil y juvenil. Con el objetivo de fomentar y consolidar hábitos de vida saludables, dichas Administraciones promoverán la práctica diaria de deporte y ejercicio físico por parte de los alumnos y alumnas durante la jornada escolar, en los términos y condiciones que, siguiendo las recomendaciones de los organismos competentes, garanticen un desarrollo adecuado para favorecer una vida sana y autónoma, para promover hábitos saludables de alimentación y la movilidad activa, reduciendo el sedentarismo.

Los centros impulsarán el desarrollo de actividades docentes en espacios abiertos y entornos naturales. El diseño, coordinación y supervisión de las medidas que a estos efectos se adopten serán asumidos por el profesorado con cualificación o especialización adecuada en estos ámbitos”.

Modificaciones de la LOMLOE en Enseñanza Primaria

Algunos de los cambios en los objetivos de etapa de Primaria que más afectan a la materia de Educación Física (artículo 17):

«k) Valorar la higiene y la salud, aceptar el propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias y utilizar la educación física, el deporte y la alimentación como medios para favorecer el desarrollo personal y social.

«n) Desarrollar hábitos cotidianos de movilidad activa autónoma saludable, fomentando la  educación vial y actitudes de respeto que incidan en la prevención de los accidentes de tráfico.»

 Modificaciones de la LOMLOE en Educación Secundaria Obligatoria

El artículo 22.2 de la LOMLOE incide en que una de las obligaciones de esta etapa es conseguir que la movilidad sea uno de los aspectos básicos de la cultura, así como que se pongan en marcha mecanismos para introducir y consolidar hábitos de vida saludables.

Se modifican las letras e) y k) del artículo 23 quedando redactadas como sigue:

“e) Desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes de información para, con sentido crítico, adquirir nuevos conocimientos. Desarrollar las competencias tecnológicas básicas y avanzar en una reflexión ética sobre su funcionamiento y utilización.

k) Conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y el de los otros, respetar las diferencias, afianzar los hábitos de cuidado y salud corporales e incorporar la educación física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social. Conocer y valorar la dimensión humana de la sexualidad en toda su diversidad. Valorar críticamente los hábitos sociales relacionados con la salud, el consumo, el cuidado, la empatía y el respeto hacia los seres vivos, especialmente los animales, y el medio ambiente, contribuyendo a su conservación y mejora.»

Modificaciones de la LOMLOE en Bachillerato

Para esta etapa educativa, la LOMLOE centra el interés de la Educación Física en utilizar esta materia y el deporte como herramientas para impulsar el desarrollo personal y social. A su vez, el artículo 33 insiste que se deben afianzar hábitos de actividades físico-deportivas para lograr un mayor grado de bienestar a nivel físico y mental, pues eso servirá para promover el desarrollo personal y social.

Por otro lado, en Bachillerato, la Educación Física aparece como materia común, sin especificar el curso en el que se imparte. Antes de la LOMLOE, en el primer curso era obligatoria y en el segundo era optativa de libre configuración autonómica.

Los objetivos de etapa modificados son (artículo 33):

«b) Consolidar una madurez personal, afectivo-sexual y social que les permita actuar de forma respetuosa, responsable y autónoma y desarrollar su espíritu crítico. Prever, detectar y resolver pacíficamente los conflictos personales, familiares y sociales, así como las posibles situaciones de violencia.

c) Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades de mujeres y hombres, analizar y valorar críticamente las desigualdades existentes, así como el reconocimiento y enseñanza del papel de las mujeres en la historia e impulsar la igualdad real y la no discriminación por razón de nacimiento, sexo, origen racial o étnico, discapacidad, edad, enfermedad, religión o creencias, orientación sexual o identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.»

«m) Utilizar la educación física y el deporte para favorecer el desarrollo personal y social. Afianzar los hábitos de actividades físico-deportivas para favorecer el bienestar físico y mental, así como medio de desarrollo personal y social.

n) Afianzar actitudes de respeto y prevención en el ámbito de la movilidad segura y saludable”.

Los cambios normativos no son de agrado para ningún opositor pero es decisivo estar al día para no cometer errores en las oposiciones.

* A lo largo de esta entrada se han utilizado formas lingüísticas tales como alumnos, compañeros o profesores aludiendo a ambos géneros, tal y como establece la RAE. El proyecto EFOS+FORMACIÓN se distingue por ser inclusivo y respetuoso con la diversidad de identidad de género de nuestra comunidad de lectores.

RESULTADOS OPOSITOR@S DE EFOS+FORMACIÓN DE LA FASE DE OPOSICIÓN. TOP 5. REGIÓN DE MURCIA, 2023.

Tribunal 1 Nº 1 Mario López (Nº 16 de fase de oposición)  Nº 2 Miguel Lamberto (Nº 17 de fase de oposición. 1ª oposición) Tribunal 8 Nº 1 Cristina Sánchez (Nº 26 de fase de oposición)  Nº 2 Pepe Rubio (Nº 32 de fase de oposición). PLAZA 
Tribunal 2 Nº 5 Samuel Marín (Nº 112 de fase de oposición. 1ª oposición) Tribunal 11 Nº 1 Mario Ayala (Nº 10 de fase de oposición). PLAZA  Nº 2 Julio A. Bermejo (Nº 11 de fase de oposición)  Nº 4 Matilde Cabrera (Nº 64 de fase de oposición)
Tribunal 3 Nº 4 Laura Millán (Nº 92 de fase de oposición. 1ª oposición Tribunal 12 Nº 1 Rafa Canales (Nº 2 de fase de oposición)  Nº 2 Nicolás Cerezuela (Nº 12 de fase de oposición). PLAZA Nº 4 Ana Cano (Nº 18 de fase de oposición). PLAZA
Tribunal 4 Nº 1 Ángel Mompeán (Nº 5 de fase de oposición)  Tribunal 13 Nº 1 Cristina Esteban (Nº 6 de fase de oposición) Nº 3 Andrés Corbalán (Nº 43 de fase de oposición) Nº 4 Alba Mª Del Castillo (Nº 66 de fase de oposición)
Tribunal 5 Nº 2 Alberis Navas (Nº 27 de fase de oposición)  Nº 4 Fran Ortega (Nº 58 de fase de oposición). PLAZA Tribunal 14 Nº 2 Antonio Gallardo (Nº 47 de fase de oposición). PLAZA Nº 3 Pablo Francés (Nº 65 de fase de oposición) Nº 5 Nuria Fuentes (Nº 110 de fase de oposición)
Tribunal 6 Nº 1 Raquel Pellicer (Nº 23 de fase de oposición). PLAZA  Nº 3 Ana Mª Pérez (Nº 44 de fase de oposición)  Tribunal 16 Nº 1 Antonio Guillamó (Nº 20 de fase de oposición) Nº 2 Mari Carmen Guillén (Nº 28 de fase de oposición)
Tribunal 7 Nº 2 Edu Rico (Nº 4 de fase de oposición)  Nº 4 Jorge Rico (Nº 15 de fase de oposición)
ENTRE L@S QUE NO SUPERAN LA FASE DE OPOSICIÓN TENEMOS VARIAS INJUSTICIAS IMPORTANTES.

A1 Nº 2. SEMPERE SEMPERE, ANA BELÉN. (Nº 58 de fase de oposición) Nº 3. RODRÍGUEZ BORDERA, ÓSCAR. (Nº 63 de fase de oposición) Nº 5. RODRÍGUEZ CARPALLO, HÉCTOR. (Nº 71 de fase de oposición)  V2 Nº 3. SOLÍS MARCO, HÉCTOR. (Nº 155 de fase de oposición) C1 Nº 1. SÁNCHEZ DEL POZO, JUAN DIEGO. (Nº 13 de fase de oposición). PLAZA. Nº 5. SIERRA GÓMEZ JAIME. (Nº 57 de fase de oposición)
A3 Nº 1. CANALES GÓMEZ, RAFAEL. (Nº 126 de fase de oposición). PLAZA. V4 Nº1. AUSINA SÁNCHEZ, SARA. (Nº 16 de fase de oposición) Nº4. ARIAS IGUAL, ALEJANDRO. (Nº 70 de fase de oposición)  Nº 5. ALFONSO ALBUIXECH, FRAN. (Nº 88 de fase de oposición)  C2 Nº 5. ESPINOSA MARTÍNEZ, ISABEL. (Nº 178 de fase de oposición)
A4 Nº3. CONTRERAS CABRERA, RAÚL. (Nº 121 de fase de oposición) Nº4. DEL CASTILLO HERNÁNDEZ, ALBA (Nº 122 de fase de oposición)  V5 Nº4. CARRIÓN BELDA, CARLOS. (Nº 34 de fase de oposición) C3 Nº 1. MARTÍ ESCAMILLA, ROBERT. (Nº 4 de fase de oposición) Nº 3. MONTOLIU GARCÍA, ESTHER. (Nº 8 de fase de oposición). PLAZA. Nº4. MARTÍNEZ DEL AMO, JONATHAN. (Nº 36 de fase de oposición)
A5 Nº4. GONZÁLEZ BIROLINI, NICOLA. (Nº 197 de fase de oposición)  V7 Nº4. GARCÍA ESCRIHUELA, LAURA. (Nº 22 de fase de oposición)
A6 Nº 1. LÓPEZ RIQUELME, ANTONIO. (Nº 18 de fase de oposición) Nº2. MAS HERNÁNDEZ, EDUARDO (Nº 40 de fase de oposición). PLAZA. Nº 5. MARTÍN UNANUE, ANA. (Nº 76 de fase de oposición) V8 Nº1. GRAU TUDELA, PABLO. (Nº 39 de fase de oposición)
A7 Nº2. PASCUAL ALEXANDRE, BLAI. (Nº 65 de fase de oposición) V9 Nº5. JAVALOYES CABELLO, VIRGINIA. (Nº 123 de fase de oposición). PLAZA.
V10 Nº2. MEDINA CARDA, DAVID. (Nº 85 de fase de oposición)
V11 Nº4. MUÑOZ DE GRACIA, MANUEL. (Nº 55 de fase de oposición). PLAZA.
V12 Nº 3. PÉREZ SANTOS, JOSÉ FRANCISCO. (Nº 95 de fase de oposición) Nº 5. PIQUER MOLLÁ. MARÍA. (Nº 143 de fase de oposición). PLAZA.
ENTRE L@S QUE NO SUPERAN LA FASE DE OPOSICIÓN TENEMOS VARIAS INJUSTICIAS IMPORTANTES.