FASE DE OPOSICIÓN
(6 puntos)
1era Prueba (Parte escrita)
Supuestos prácticos escritos: mínimo 2,5 puntos sobre 10.
El tiempo que se tiene para esta prueba depende de la comunidad autónoma pero suele estar entre 2 y 3 horas.
En algunas comunidades como en la Comunidad Valenciana algunos supuestos prácticos son leídos y/o son ejecutados de forma práctica ante el tribunal.
Tema escrito (5 bolas):
Mínimo 2,5 puntos sobre 10
Duración: 2 horas por regla general.
(La parte A y B valen 50% cada una (5 puntos cada una sobre 10)
Parte ELIMINATORIA del proceso selectivo en dos casos:
No se obtiene como mínimo un 2,5 en cada parte sobre 10
No se aprueba con un 5 de media entre A y B
2era Prueba (Parte oral)
Programación didáctica:
Sin mínimos de nota
Suele ser de 30 minutos
Tema escrito (5 bolas):
Mínimo 2,5 puntos sobre 10
Duración: 2 horas por regla general.
UD : sin mínimos de nota
MURCIA: duración de 45 minutos (+ 15 minutos de fase de debate posterior. Se refiere a preguntas que puede hacer el tribunal sobre la exposición de la programación y unidad didáctica)
COMUNIDAD VALENCIANA: 30 minutos (+ fase de debate)
ANDALUCÍA: 30 minutos sin fase de debate.
La PD y UD valen 50% cada una (5 puntos cada una sobre 10). En el caso de Andalucía estas ponderaciones cambian: la PD vale el 3
Para obtener la calificación final de la fase de oposición se hace la media aritmética entre las notas obtenidas en la 1º y 2º prueba o parte (solo los que aprueban)
0% y la UD vale el 70%
FASE DE CONCURSO (MÉRITOS ACADÉMICOS Y PROFESIONALES)
(4 puntos)
La NOTA DE LA FASE DE OPOSICIÓN + NOTA DE LA FASE DE CONCURSO suponen la CALIFICACIÓN FINAL DEL PROCESO SELECTIVO. Los que aprueban la fase de oposición (parte escrita y oral) son los que optan a las plazas de funcionario. Si hay X plazas por ejemplo, las mejores X calificaciones finales del proceso selectivo son las que obtienen la plaza.
OBSERVACIONES: estos datos han sido extraídos del Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.