Proceso Selectivo

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Proceso Selectivo

FASE DE OPOSICIÓN (6 puntos)

1º PRUEBA (PARTE ESCRITA):
Supuestos prácticos escritos: mínimo 2,5 puntos sobre 10.

El tiempo que se tiene para esta prueba depende de la comunidad autónoma pero suele estar entre 2 y 3 horas.

En algunas comunidades como en la Comunidad Valenciana algunos supuestos prácticos son leídos y/o son ejecutados de forma práctica ante el tribunal.

La parte A y B valen 50% cada una (5 puntos cada una sobre 10)
Tema escrito (5 bolas): mínimo 2,5 puntos sobre 10

Duración: 2 horas por regla general.

Parte ELIMINATORIA del proceso selectivo en dos casos:

  • No se obtiene como mínimo un 2,5 en cada parte sobre 10
  • No se aprueba con un 5 de media entre A y B
2º PRUEBA (PARTE ORAL):
Programación didáctica: sin mínimos de nota

Suele ser de 30 minutos

La PD y UD valen 50% cada una (5 puntos cada una sobre 10). En el caso de Andalucía estas ponderaciones cambian: la PD vale el 30% y la UD vale el 70%
UD : sin mínimos de nota

MURCIA: duración de 45 minutos (+ 15 minutos de fase de debate posterior. Se refiere a preguntas que puede hacer el tribunal sobre la exposición de la programación y unidad didáctica)

COMUNIDAD VALENCIANA: 30 minutos (+ fase de debate)

ANDALUCÍA: 30 minutos sin fase de debate.

Para obtener la calificación final de la fase de oposición se hace la media aritmética entre las notas obtenidas en la 1º y 2º prueba o parte (solo los que aprueban)

FASE DE CONCURSO (MÉRITOS ACADÉMICOS Y PROFESIONALES) (4 puntos)

La NOTA DE LA FASE DE OPOSICIÓN + NOTA DE LA FASE DE CONCURSO suponen la CALIFICACIÓN FINAL DEL PROCESO SELECTIVO. Los que aprueban la fase de oposición (parte escrita y oral) son los que optan a las plazas de funcionario. Si hay X plazas por ejemplo, las mejores X calificaciones finales del proceso selectivo son las que obtienen la plaza.

 

OBSERVACIONES: estos datos han sido extraídos del Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

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“El mejor regalo que he recibido es ser un maestro”

Alyssa Edward

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